¿Puedo desgravar los gastos de mi página Web personal?

¿Puedo desgravar los gastos de mi página Web personal. Cartel de página Web

¿Puedo desgravar los gastos de mi página Web personal?

¿Tienes una Web personal y quieres saber si puedes desgravar los gastos de la misma?

El grado de deducibilidad de los gastos depende en gran medida del régimen laboral en que se trabaja. Si tu trabajo es como autónomo o como empleado por cuenta ajena.

La distinción importante aquí es cuál es la utilidad u objetivo de tu Web, ya que si está relacionada directamente con tu actividad profesional es distinto a si está enfocada a un proyecto personal.

Distinguimos  así dos grupos de profesionales, a la hora de regular sus deducciones fiscales:

1.-Los Autónomos con página Web profesional o personal.

Como autónomo o empresario, te podrás deducir los gastos relacionados con tu web profesional. También podrás deducir ciertos gastos de mantenimiento, como los de alquiler o suministros.

2.-Los Trabajadores por cuenta ajena con página Web profesional o personal.

En este caso será el empresario, como trabajador por cuenta ajena, quien tendrá las deducciones de la web profesional, ya que es la relacionada con tu actividad laboral.

En este caso la empresa para la que trabajas se encarga de poner a tu disposición como empleado todos los medios que necesitas para su trabajo, haciéndose así cargo así de todos los gastos en que concurra (equipo informático, software, etc.).

Solo aquella persona u organización que asume los gastos tiene derecho a reclamar la desgravación fiscal, en este caso la empresa para la que trabajas se deducirá esos gastos.

Gastos fiscalmente deducibles

Según la vigente normativa fiscal, los gastos deducibles serán todos aquellos necesarios e imprescindibles para desempeñar la actividad profesional o empresarial.

En lo relacionado con los gastos derivados de una web, tal como ya hemos aclarado, solamente serán deducibles todos aquellos gastos de la Web profesional, enfocados a la dicha actividad.

Lo relevante es la separación entre el trabajo y la vida privada. Es necesario para desgravar los impuestos de los gastos derivados de la actividad profesional, donde se incluyen los gastos de suministro, todos los relacionados con la Web, el dominio, el hosting, etc…

¿Qué gastos te puedes deducir como trabajador por cuenta ajena?

Los gastos deducibles para el trabajador por cuenta ajena son tres:

  1. Las cotizaciones a la Seguridad Social, así como las mutualidades generales obligatorias de los funcionarios, los derechos pasivos y los colegios de huérfanos o entidades asimilables.
  2. Las cuotas sindicales y de colegios profesionales, en este caso, siempre que sea necesario colegiarse para ejercer la actividad , como es el caso de los abogados, farmacéuticos, médicos, arquitectos, etc…). El límite de la base de desgravación  en esta fecha es de 500 euros al año.
  3. Los gastos relacionados con la defensa jurídica por motivo de litigios generados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, por despido, extinción de contrato o reclamaciones de salarios o indemnizaciones.

Como trabajador autónomo ¿tengo derecho a desgravarme los gastos de mi Web profesional?

Si, estos son los conceptos:

  1. Creación y mantenimiento de tu página web.
  2. Los gastos de diseño de tu  web para dar a conocer tu negocio o darle visibilidad.
  3. Además todos los gastos relacionados con tu web son deducibles, desde su diseño y programación, su actualización y mantenimiento, los gastos de hosting, compra de dominios y cuentas de email asociadas.

Son gastos deducibles del IRPF y deducibles del IVA, siempre con  factura.

¿Cómo deducir los gasto de la Web profesional?

Añadiendo el IVA que pagues del 21% a tus gastos deducibles en el modelo 303 del IVA, y anotar la base imponible como gasto cuando cumplimentes el modelo 130 del IRPF, además de las correspondientes liquidaciones resumen anuales.

Otros gastos deducibles relacionados son

Seguros: por ejemplo el seguro de responsabilidad civil, seguro del local o los seguros de salud, asistencia sanitaria y enfermedad (además serán son deducibles en IRPF los de los familiares del autónomo, cónyuge e hijos en ciertos casos).

Servicios de profesionales independientes: Asesoría, Notarios, registradores, abogados, diseñadores de tu Web, arquitectos…

Gastos financieros: Los intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas e intereses de demora por aplazamiento de los pagos a Hacienda.

Publicidad y relaciones públicas: Respecto de tu Web, servicios de marketing online, anuncios en google adworsds, etc…

Suministros: telefonía e Internet.

Inversiones: Los bienes de inversión adquiridos, como un ordenador.

Otros gastos relacionados con la actividad: Asistencia a congresos, cuotas de asociaciones profesionales, libros y suscripciones, formación…

Relacionado con tu Web Profesional o Web Personal:

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