Protocolo familiar y contrato de sociedad

protocolo familiar y contrato de sociedad

Protocolo familiar y contrato de sociedad

El concepto del protocolo familiar y el de contrato de sociedad, en ocasiones tienden a confundirse al tener características similares, aquí vamos a ver algunas diferencias entre ambos modelos de negocio.

Cuál es la diferencia entre el protocolo familiar y el contrato de la sociedad

Sabiendo cuales son las notas características del  protocolo familiar, es conveniente ahora diferenciarlo de una figura jurídica con la que puede confundirse, como es el contrato de sociedad.

Hay autores que han definido el protocolo familiar como: una versión especial de contrato de sociedad; sin embargo  estas dos figuras contractuales se diferencian en varias cuestiones esenciales.

Toda sociedad, por lo general, nace de un contrato. La sociedad tiene su origen en un acuerdo de voluntades: el contrato de sociedad. De este modo, el artículo 116 del Código de Comercio (en adelante, el “CCom“) define este contrato, también llamado contrato de compañía, como: Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para ejercer una actividad comercial y con el fin de obtener lucro, con ánimo de partir entre sí las ganancias.

Diferencias:

Una diferencia entre el contrato de sociedad y el protocolo familiar es su finalidad. Mientras con el contrato de sociedad se pretende constituir un conglomerado de bienes y personas con ánimo de partir entre las partes las ganancias que se generen, la finalidad del protocolo familiar es la regulación de las relaciones familia-empresa; con el fin de unir a la familia entorno a la empresa, la familiar, intentando aislar a la empresa de conflictos familiares, para procurar la continuidad de esta en el tiempo y la preservación de su carácter familiar.

El momento de la creación de una sociedad supone la aportación de bienes o industria por parte de los socios, que formaran parte de la sociedad, a un fin común. En cambio los miembros/socios que suscriben un protocolo familiar no tienen, por norma general, la obligación de realizar aportación alguna, ya que las sociedades familiares ya están previamente constituidas y cada miembro de la familia posee en ese momento sus acciones o participaciones sociales.

El protocolo familiar como pacto de socios

Según la definición del artículo 2.1 del RD 171/2007, y tal y como ha refrendado gran parte de la doctrina, el protocolo familiar es: un pacto de socios, sin perjuicio de la presencia de algún tercero, como algún familiar sin participación, que busca influir sobre la empresa, así como también sobre la familia.

Ello resulta claro pues los pactos parasociales, pactos extraestatutarios o pactos entre socios hacen referencia a: “los convenios celebrados entre algunos o todos los socios de una sociedad anónima o limitada con el fin de completar, concretar o modificar, en sus relaciones internas, las reglas legales y estatutarias que las rigen”.  Los pactos parasociales son acuerdos de voluntades entre los accionistas o los socios de una compañía con el fin de regular el desarrollo de la misma,  yendo en lo posible más allá de los estatutos sociales de la misma.

El protocolo familiar es definitivamente un documento suscrito por los socios de una sociedad. Estos socios están relacionados por vínculos familiares, y el pacto regula las relaciones entre ellos, el funcionamiento y el futuro de la sociedad. Siendo el objeto de la sociedad familiar evitar, en lo posible, las interferencias de los intereses del grupo familiar en la sociedad. Siendo el fin la conservación en el tiempo, de la empresa, en manos del grupo familiar.

Dicho esto podemos concluir entonces que los protocolos familiares se encuadran dentro de los referidos pactos parasociales.

El estudio de la Empresa Familiar

La empresa familiar constituye una realidad económica poliédrica, implantada en nuestra sociedad. Para entender bien este modelo de negocio, se requiere de un estudio multidisciplinar, desde diversos enfoques de investigación. Con el fin de la difusión de la cultura del emprendimiento, a la organización óptima de las estructuras de gobierno corporativo familiar, se creó la Cátedra de Empresa Familiar Bosch i Aymerich, de la Facultad de Derecho de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC Barcelona), donde encontrarás mucha más información.

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