Ley de trabajo a distancia

Ley de trabajo a distancia

Vamos a analizar lo más relevante de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Ley del teletrabajo y el trabajo a distancia

Esta ley aumenta las sanciones previstas para las empresas que incumplan.

Será responsabilidad de las compañías  garantizar la provisión de medios a los empleados y la adaptabilidad de las herramientas para aquellas las personas con discapacidad

La normativa nade de la tramitación como proyecto de Ley del RDL 28/2020, 22 de sept., convalidado por el Congreso de los Diputados.

La norma entro en vigor el 10 de julio de 2021;  excepto la disposición final 1ª.2 (relativa a la modificación del artículo 40 LISOS) que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

Análisis de la Ley del trabo a distancia, en el ámbito laboral:

Capítulo I. Disposiciones generales y definiciones, arts. 1 a 4.

  • Ámbito personal de aplicación.
  • Definiciones de trabajo a distancia, teletrabajo y trabajo presencial a los efectos de esta ley.
  • Limitaciones, principios de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación, recogiendo aspectos concretos para hacer efectivo estos principios, con las especificidades que puede conllevar el trabajo a distancia en las condiciones de trabajo.

La norma será de aplicación para aquellas relaciones de trabajo, las del art. 1.1 ET, que se desarrollen a distancia  regularmente. La regularidad en el uso del trabajo a distancia, es el rasgo que caracteriza el ámbito de aplicación de la norma. Es regular el trabajo a distancia que se preste, en un período de referencia de 3 meses, con un mínimo del 30% de la jornada laboral. En una jornada completa semanal, incluye la prestación a distancia de más de un día y medio a la semana. Cuando dicha prestación es inferior, no aplica esta normativa. La Ley no es aplicable al personal laboral al servicio de las Administraciones públicas.

El art. 2 contiene las definiciones de la norma:

  • Trabajo a distancia: «Forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular».
  • Teletrabajo: «Aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación».
  • Trabajo presencial: «El que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa».

También se establecen la igualdad de trato y no discriminación, entre las propias personas trabajadoras a distancia, con medidas de prevención frente al acoso, o la obligación de que se garantice que las personas que llevan a cabo trabajo a distancia puedan ejercitar los derechos de conciliación/corresponsabilidad exactamente igual que los trabajadores presenciales.

Limitaciones en el trabajo a distancia para contratos celebrados con menores y en las relaciones en prácticas y para la formación y el aprendizaje, en su art. 3. Con un mínimo del 50% de prestación de servicios tiene carácter presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica.


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